Por Juan Fernando Espinosa Sánchez
- Una vez superado el inconveniente se debe cumplir con lo establecido por el tribunal.
A propósito del problema suscitado el fin de semana con Bancoestado y sus distintos servicios se generaron una serie de situaciones complejas relacionadas pagos obligatorios judicializados, como la transferencia de recursos en caso de las pensiones de alimentos, considerando que este fin de semana coincidió con la fecha tope por el pago de remuneraciones del fin mes o los cinco días posteriores del mes siguiente.
Cabe señalar que la entidad bancaria informó a través de sus distintas plataformas y en contacto con cada titular de cuenta que “debido a la acción de terceros a través de software malicioso” la entidad dejo realizar sus prestaciones de manera virtual. De hecho el fin de semana, por largos periodos de tiempo, al acceder a www.bancoestado.cl aparecía un parche o gráfica señalando que la plataforma se encontraba fuera de servicio y de hecho durante la jornada de ayer lunes, la sucursal de Talagante permaneció cerrada a la atención de público.
En tal sentido y ante la consulta al Tribunal de Familia se señaló que aunque no hay un pronunciamiento del comité de jueces de dicho tribunal, ante situaciones como la ocurrida este fin de semana y ayer lunes, se asume como una situación ajena a la voluntad de la persona. “Esto cae dentro de lo que se llama: caso fortuito o fuerza mayor y la ley dice que esto viene siendo un imprevisto a que no es posible resistir”, señaló Cristián Velásquez del Juzgado de Familia de Talagante.
El funcionario añadió en este tipo de circunstancias se habla de naufragios, terremotos y otras situaciones que puedan ser ejercidas por la autoridad. “Entonces en estos casos, caso fortuito o de fuerza mayor, es algo inimputable, por lo tanto si una persona que tenía que hacer algo y por un hecho ajeno, no lo puede realizar, puede acogerse a esto, en caso que se alegue por alguna parte incumplimiento, esa persona se puede defender con esta situación, que además es de conocimiento público”, indicó Cristián Velásquez y precisó que esta situación está prevista en el artículo 45 del Código Civil.