Por Juan Fernando Espinosa Sánchez.
A propósito del retorno del confinamiento los fines de semanas y festivos, contemplado por la fase 2 del Plan Paso a Paso, surgió nuevamente la consulta de muchos padres y, también, madres que mantienen un vínculo con su o sus hijos o hijas mediante lo que se llama “régimen
comunicacional” dictado por un Tribunal de Familia. En tal sentido, el Magistrado del Tribunal de Familia de Buin, Rodolfo Medalla, precisó los alcances de estas decisiones judiciales en medio de las disposiciones transitorias, como los estados de excepción y/o cuarentenas. Los regímenes comunicacionales.
Según precisó el Magistrado, esta situación fue resuelta a principios de año e implica “que las disposiciones de los tribunales de justicia siguen plenamente vigente, independiente de lo que la autoridad sanitaria pueda imponer”, de tal manera que en el caso de los régimen de visita o comunicacional estos deben mantenerse. Añadió que para tales efectos dentro de los permisos que otorga la Comisaría Virtual están contempladas aquellas situaciones que se relacionan con el cumplimiento de alguna resolución judicial.
“Desde esa perspectiva bastaría con que la persona, cuando le corresponda que se desarrolle el régimen comunicacional, a través de la Comisaría Virtual, solicite la autorización pertinente, y teniendo como respaldo la resolución que establece el régimen comunicacional, se tendría que cursar la autorización de tránsito para poder cumplir con ese régimen”, dijo el Magistrado Rodolfo Medalla. No obstante, acotó que tal régimen comunicacional, debido a la pandemia, “evidentemente que no podría ser en la vía pública sino que tendría que ser únicamente entendido esto como para poder retirar o devolver a los hijos”.
Como toda regla conlleva más de alguna excepción, como los régimen de vista superan los las 2 o 3 horas que tiene un permiso virtual o a

veces se trata de fines de semana con o sin que el menor pueda pernoctar en la casa del otro progenitor, el Juez Rodolfo Medalla hace más fácil lo que puede verse difícil. “Lo más adecuado, tal vez, sería concurrir a la comisaría del sector para que se le diera el salvoconducto tanto de ida como de vuelta, es decir que pueda ir el día sábado al retirar al niño y que al día siguiente pueda salir para dejar al niño, o sea la autorización sería tan sólo de tránsito, no más que eso”, acotó.
“Ahora –agregó el Magistrado-, si la persona tiene que cumplir un régimen comunicacional en el día, que duré más de 3 horas, supongamos de 12:00 a 18:00 horas, debe respetarse la resolución del tribunal, por eso le decía que lo optimo es que la persona vaya directamente a la unidad policial para que el salvoconducto contemple ese periodo horario y si no hay respuesta acertada del funcionario policial, bueno el tribunal dirá lo que es pertinente”, sostuvo el Juez Rodolfo Medalla, quien subrayó que frente a otro tipo de casos más complejos se debe acudir al tribunal respectivo.
“Ante cualquier situación de duda o inconveniente que hubiere la persona interesada debe hacer la presentación que corresponda al Tribunal de Familia donde está regulado el régimen comunicacional, a través de la oficina virtual del poder judicial, a la cual se accede a través de la página www.poderjudicial.cl y hacer la presentación correspondiente con la Clave Única que se obtiene desde el Servicio de Registro Civil e Identificación”, indicó el Magistrado, al mismo tiempo que observó la importancia que tiene el buen sentido en este tipo de situaciones.
“En principio, en todas estas cosas opera fundamentalmente el criterio, entonces si el régimen comunicacional que está establecido y consta en un documento que lo habilita, los funcionarios dependientes de la Autoridad Sanitaria, policiales o del Ejército tendrían que permitir el libre tránsito, pero ese es un tema que en específico y en caso particulares tendría resolverlo, a mi juicio, en la comisaría para pedir el salvoconducto pertinente o si no hay respuesta allí positiva, hacer la petición correspondiente al tribunal”.

En el caso que este confinamiento se extienda hacia Navidad, el alto funcionario del Poder Judicial sostuvo que “sí el régimen comunicacional contempla una cantidad de horas del padre o madre con su hijo, hay que estarse a lo que el respaldo le da a ese documento” o en caso contrario, esperar el día de la visita para llevar el presente. No obstante, insistió en el criterio general que prima frente a este tipo de situaciones que han sido reguladas judicialmente.
“La Comisaria Virtual tiene parámetros generales para toda la población (…). Pero, en rigor la resolución del tribunal es la que está vigente, el estado de excepción o de cuarentena, no afecta al cumplimiento de las resoluciones judiciales, salvo en lo que sea necesario para el resguardo de la salud pública. Es decir, reitero, el que yo tenga un régimen comunicacional, supongamos de 12:00 a 18:00 horas, no significa que esté autorizado para transitar por la vía pública todo ese tiempo, sino que únicamente para retirar el niño y para devolverlo después”, subrayó el Magistrado Rodolfo Medalla.