DOCE MESES PARA INVESTIGAR RESPONSABILIDADES Y ARRAIGO NACIONAL PIDIÓ FISCAL HERIBERTO REYES PARA LOS DIRECTORES DEL CONSORCIO SANTA MARTA

Por JUAN FERNANDO ESPINOSA SÁNCHEZ.

 

  • Magistrado postergó su decisión frente a lo solicitado por el Ministerio Público y el abogado querellante de los vecinos de Lonquén.

 

Tras una audiencia que se prolongó por casi tres horas, el Fiscal Heriberto Reyes, así como el abogado querellante de los vecinos de Lonquén, Mauricio Pagueguy, fundamentaron las razones jurídicas para someter a investigación la actuación de los directores del Consorcio Santa Marta: Guillermo Arturo Ruíz Pérez; Giorgio Dario Benucci Torrealba; Andrpes Ruíz-Tagle García-Huidobro; Gustavo Silva Cabello; Juan Eduardo Irarrázaval Comandari.

Luego de una extensa fundamentación, el Fiscal Heriberto Reyes, solicitó un plazo de investigación de 12 meses y una medida cautelar de arraigo nacional para los directores del Consorcio Santa Marta, considerando que “el delito está consumado, la calidad de partícipes es de autores, y la norma –afectada- es el artículo 291 del código penal*”.

Según señaló el Fiscal el plazo mínimo de un año es bastante razonable para investigar y esclarecer los hechos, dada la complejidad de los delitos ambientales.  “Voy a solicitar un plazo de investigación de 12 meses por las características de la causa fundamentalmente, porque estas causas requieren constantes monitoreos de aguas y, bueno, nosotros vamos a tener que emprender ahora una serie de diligencias que evidentemente sin el marco de una formalización, no podíamos emprender”, señaló Heriberto Reyes.

En tanto, el abogado querellante por parte de los vecinos de Lonquén afectados por el Relleno Santa Marta, Mauricio Pagueguy, se mostró de acuerdo con el plazo de la investigación solicitado por el Ministerio Público, no así con las medidas pidiendo el arresto domiciliario total en el caso de Guillermo Arturo Ruíz-Tagle Pérez, Giorgio Dario Benucci Torrealba, y Andrés Ruíz-Tagle García-Huidobro.  “Y con respecto a los imputado Gustavo Adolfo Silva Cabello, don Juan Eduardo Irarrázaval Comandari la prevista en el artículo 155, letras d, e y f respectivamente”.

Tras escuchar los argumentos de las abogadas representantes de los formalizados, Bárbara Salinas y Catalina Pastén, el Magistrado del Tribunal de Garantía decidió postergar la definición de los plazos para la investigación, así como las medidas cautelares,  para este jueves, 2 de septiembre, a las 08:30 horas.

*Artículo 291 del Código Penal: “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo”.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *