Por JUAN FERNANDO ESPINOSA SÁNCHEZ.
- Francisco Caamaño atribuyó deterioro de este afluente del Maipo en su última parte debido a la extracción de áridos y el asentamiento irregular a vista y paciencia de las autoridades comunales.
Mediante la publicación en el Diario Oficial el miércoles 12 de enero recién pasado, el Ministerio de Medio Ambiente reconoce el carácter de Humedal Urbano al río Mapocho entre las comunas de Talagante y El Monte. El hecho fue valorado por el constituyente independiente en representación del Distrito 14, Francisco Caamaño Rojas, quien atribuyó la concreción de esta resolución más al trabajo de la ciudadanía organizada que a las autoridades electas de la zona, las cuales, según el joven representante, han “dado la espalda” al Mapocho.
“Esto parte por un trabajo que han realizado las diferentes organizaciones, ya varios años respecto de lo que es la protección del río Mapocho, principalmente en la provincia de Talagante, donde ya se une más gente al trabajo que nosotros hemos desarrollado en torno a la sensibilidad al patrimonio natural, a la conservación y restauración de este importante ecosistema”, dijo Francisco Caamaño, quien sostuvo a continuación que esta resolución también es un signo de reconocimiento a esa labor local.
“Entonces este reconocimiento en parte viene de la mano al trabajo que hemos hecho nosotros, como organizaciones sociales, y que también permite en parte resguardar este importante río, que también ha sido utilizado como un área de esparcimiento por la comunidad, el cual requiere protección y que durante ya muchos años las autoridades electas en la provincia le han dado la espalda”, aseguró el Constituyente.
Seguidamente, Francisco Caamaño valoró esta resolución del Ministerio del Medio Ambiente por las implicancias positivas que tendrá para la preservación de todo este ecosistema. “Que el río sea declarado como un humedal urbano, esto permite que cualquier proyecto que se vaya realizar en torno a la afectación del humedal Mapocho sur poniente o humedal Mapocho en su último tramo, es, por ejemplo, que una empresa de árido se quiera instalar o una empresa agrícola, alguna actividad industrial cercana al humedal, que lo pueda afectar, esta debe pasar sí o sí por un estudio de impacto ambiental”.
El joven representante de la zona recordó que hasta ahora, “los proyectos de extracción de áridos se aprobaban por autorización municipal, del concejo municipal o también a veces por solamente hacer una declaración de impacto ambiental, que meramente era como declaratoria, que no tenía ninguna incidencia, y por lo tanto ahora cualquier proyecto que se enmarque en torno a la afectación tiene que pasar por un estudio de impacto ambiental, a través del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Francisco Caamaño sostuvo que otro efecto de esta resolución, es el hecho que “los municipios, principalmente, tengan que reconocer este espacio como una zona de conservación de la biodiversidad” y también que sea asumido “como un bien nacional de uso público, un bien de todas las chilenas y chilenos” y que “por tanto merece resguardo”, a su juicio pensando “en las actuales y futuras generaciones y también como mitigador de los efectos del cambio climático”.
Consultado por la forma de conciliar este reconocimiento con el asentamiento irregular que afecta a una zona de la ribera en Talagante, el Constituyente sostuvo que se trata de “una situación bastante compleja” desde hace tiempo, porque se trata de personas que habitan en plena caja de río con el consiguiente peligro ante una crecida del Mapocho. “Esperamos que el gobierno provincial, el gobierno central, puedan entregar una solución habitacional a estas personas que están viviendo en un sector que para mí es poco digno porque no hay agua potable, no hay alcantarillado”, acotó.
RESOLUCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Este humedal tiene una superficie de 694,5 hectáreas y como lo señala la resolución exenta 1.452, de fecha 12 de diciembre de 2021, la decisión del respectivo ministerio se funda en tres criterios, como que “el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada”; que “constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias”; y que “constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local”.
Por lo mismo, esta resolución se funda en que el Humedal Río Mapocho constituye un “hábitat para especies de flora y/o fauna clasificada en categoría de amenaza, como la Rana Chilena (Calyptocephalella gayi), Brage chico (Trichomycterus areolatus) y Pocha común (Cheirodon pisciculus), todas clasificadas como ‘vulnerable’ y es un ecosistema relevante en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos a nivel local, por cuanto provee servicios ecosistémicos de regulación hídrica, regulación climática y entrega oportunidades de recreación y educación ambiental a la comunidad”.