DESDE EL 1 DE OCTUBRE CIUDADANOS EN CHILE Y EL EXTRANJERO PUEDEN CAMBIAR EL DOMICILIO ELECTORAL

Por RODDY PÉREZ CASTILLO.

 

En el contexto del proceso constituyente inconcluso, a contar del 1 de octubre los chilenos y las chilenas mayores de edad pueden cambiar su domicilio electoral de manera digital o presencial.  Así lo dio a conocer el Servicio Electoral, SERVEL, en su página web y plataformas sociales con el propósito de facilitar la participación cívica en una eventual nueva convocatoria plebiscitaria.

“La ley estipula que el Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente de una elección o plebiscito, es así como desde este 1 de octubre los electores podrán solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio web www.servel.cl con su Clave Única, y desde el 3 de octubre por vías presenciales”, precisó el SERVEL a través de sus distintas plataformas.

Como ocurrió en el reciente Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre, los locales de votación son asignados a cada  elector u electora según la georreferenciación de los domicilios electorales y por lo mismo es importante que las personas mantengan ese dato actualizado y con un correcto ingreso de los datos personales, tales como: nombre de la calle, comuna y la numeración del domicilio.  A partir de estos datos el Servicio Electoral asigna un local de votación más cercano del ciudadano o ciudadana.

“El domicilio electoral es el situado dentro de Chile, con el cual el elector tiene un vínculo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector”, precisó el SERVEL.

En todo caso, el Servicio Electoral subrayó que toda persona que proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tiene vínculo alguno o que al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación de avecindamiento, suplante a otra persona, se expone a una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al artículo 54 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Por último, el SERVEL detalló cuales son los canales de atención presencial para esta tramitación, a saber: las Direcciones Regionales del SERVEL, el Registro Civil (al solicitar cédula de identidad se puede indicar la actualización del domicilio electoral), ChileAtiende, Consulado y pasos fronterizos (ante la PDI).  El periodo para que el dato del nuevo domicilio aparezca reflejado en el Consulta Datos Electorales es de 20 a 25 “días hábiles” una vez realizado el trámite de cambio del domicilio electoral.

2 comentarios sobre «DESDE EL 1 DE OCTUBRE CIUDADANOS EN CHILE Y EL EXTRANJERO PUEDEN CAMBIAR EL DOMICILIO ELECTORAL»

  1. Que, espero que Servel se enfoque en analizar cambios de domicilio que resulten sospechosos, pidiendo los antecedentes y verificándolos. Esto, en base a cambios que se realizan sin tener los méritos para hacerlo y que se efectúan, especialmente para elecciones de alcaldes y concejales. De hecho, hay comunas donde existe una baja población, donde aparecen más votantes inscritos que los que realmente habitan.

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