Por JUAN FERNANDO ESPINOSA SÁNCHEZ.
- Venta no se llevó a cabo por decisión de una alta personera de la Falange en su momento según señalaron fuentes allegadas.
La expulsión de tres militantes de la Democracia Cristiana, entre ellos David Morales, y los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo de la DC repusieron nuevamente venta de inmuebles de la falange. Se trata del bullado caso que explotó el 9 de agosto de 2022, cuando el entonces presidente de la colectividad, Felipe Delpin, presentó un requerimiento a la justicia por administración desleal de la presidencia de la DC al tratar de liquidar tres bienes raíces mediante contratos que “comprometían seriamente su patrimonio”, entre ellos la histórica propiedad ubicada en Talagante.
En relación a este último bien, contiguo a la hoy día Autopista del Sol, donde se realizaron encuentros relevantes para el retorno a la democracia en Chile en la década de los 80 y 90, resultó que los interesados en adquirir dicha propiedad fue gente conocida de la zona, con vínculos familiares del Diputado Raúl Leiva. De hecho la querella presentada por Felipe Delpin, menciona en detalle, quienes era la contraparte de esta compra venta del inmueble de la DC en Talagante.
“No deja de llamar la atención que los contratantes como promitentes compradores sean dos personas, una natural y una jurídica, compuesta por importantes servidores públicos”, señalaba la querella y más adelante agregaba: “Es así como comparecen en tal calidad don Julián Miranda Osses, quien detenta la calidad de archivero judicial de Santiago, quien promete adquirir el inmueble para sí y para la sociedad denominada “Inversiones Almirante Limitada”, compuesta por dos socios, Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público, y el otro socio, Paula Andrea Zigante Romero, magistrado titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, cónyuges entre sí”, precisaba el requerimiento judicial.
Tanto en la querella de Felipe Delpin, como en este fallo del TS de la DC se insiste en el carácter perjudicial para los intereses de esa colectividad política que conllevaba la compraventa del inmueble de Talagante, en los términos que se trataba ante los mencionados compradores. “Queda asentado, como señalamos, que las condiciones del contrato no cumple con la norma del artículo 45 inciso segundo de la Ley 18.603, por cuanto ha realizado precisamente en contra del texto legal, en condiciones distintas de las del mercado con una contraprestación (precio) inferior al valor de mercado”.
Asimismo, el dictamen del Tribunal Supremo de la falange expone lo dañino para el patrimonio partidario de las negociaciones con la Inmobiliaria Almirante Limitada y el otro particular. Se señala que en el contrato del 23 de diciembre de 2020 se fijó un precio de 28.830 UF por la propiedad de Talagante, “mientras que, en tasación del perito Carlos Mansilla de octubre de 2019, se fijó un precio comercial recomendado de 41.806 UF, constatando además tasación julio de 2021, de la tasadora Sonia Castro, que cifra su valor comercial en $1.762.623.487 (59.328 UF). Con todo atendida la tasación más baja, existiría una diferencia de 12.976 UF que el Partido Demócrata Cristiano dejaría de percibir si se consumara el contrato de compraventa”, explica el TS en su fallo sobre las negociaciones para la venta del propiedad de la DC en Talagante y que según fuentes cercanas “no se realizó porque Carmen Frei lo impidió”.