Desde este lunes 1 de abril y hasta el sábado 31 de agosto del año en curso, el uso de mascarilla será obligatorio tanto para el personal de salud como para pacientes y toda persona que acceda a los servicios de urgencia. Así lo determinó el Ministerio de Salud (Minsal) mediante resolución exenta, número 453, publicada en el Diario Oficial, el reciente jueves 28 de marzo de 2024.
La decisión de retomar el uso de mascarilla se basa en que al iniciar el periodo invernal, “conlleva un aumento en las enfermedades respiratorias vinculadas a los virus circulantes” y es hecho “hace necesario tomar todas las medidas pertinentes para prevenir la propagación de estos microorganismos no tradicionales”.
Por lo mismo, según el Minsal, “siendo las urgencias de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, el lugar al que acudirán las personas que presenten síntomas respiratorios para ser tratados, resulta imperativo prevenir que dichas zonas sean un foco de infección de los virus estacionales”.
A juicio de la autoridad sanitaria del país este contexto de mayor circulación viral, por una situación estacional, hace “necesario instruir el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en los servicios de urgencia de la Red Asistencial, tanto público como privado”.
Seguidamente, la resolución exenta del Minsal indica que la medida regirá en las unidades de atención de urgencia por ahora, sin embargo, aclara que esta primera decisión no excluye que pueda extenderse “a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación”.
Considerando todas estas situaciones y eventualidades, el Ministerio de Salud determinó a contar de este lunes 1 de abril “el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos,
auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados”.
En tal sentido, el Minsal precisa claramente cuál es el tipo de cubre boca que debe usarse al interior de los servicios de urgencia y subraya que “se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes”.
Por último, el Ministerio de Salud detalla que “el uso obligatorio de las mascarillas, en los lugares indicados”, regirá “a partir del 1 de abril de 2024, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. En tal sentido, el Hospital Provincial de Talagante informó a la comunidad de la zona sobre esta restricción para el ingreso al Servicio de Urgencia, sin embargo, indica que: “Si requieres una, solicita a nuestro personal de guardias u orientadores si vas a permanecer en la sala de espera”.