- Resolución deslinda responsabilidad del Servel en el hecho y radica esa condición en la presidencia y en la secretaria del Partido Unión Demócrata Independiente.
No hay pero que valga, Padre Hurtado no contará con candidatos a concejales del Subpacto UDI – Independientes en las próximas elecciones municipales a realizarse los días 26 y 27 de octubre próximo. Finalmente, el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, no dio lugar a la argumentación de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en su reclamación por la exclusión de las candidaturas a concejales del subpacto en Padre Hurtado y Renca, atendiendo el informe lapidario del Servel.
“El fundamento de la reclamación, que se hace consistir en un error en la plataforma informática, esto es, en una interrupción del funcionamiento del Sistema de Declaración de Candidaturas, se ve claramente desvirtuado con lo informado por el Servicio Electoral, toda vez que de él se desprende que el Partido Unión Demócrata Independiente pudo declarar a sus candidatos hasta el último segundo del plazo, es decir, hasta las 23:59:59 horas, momento en que declaró 2 candidatos a concejal en la comuna de San Clemente”, señala la resolución.
No obstante, la sala del Segundo Tribunal Electoral de Santiago, es aún más explícita en su resolución y precisa a reglón seguido: “El hecho que, con posterioridad, el Presidente y el Secretario del Partido aludido no hayan podido declarar aquellas candidaturas que indican en su reclamación, se debió únicamente a que las acciones mediante las cuales se verifican tales declaraciones -la suscripción de las postulaciones por ambas personas- se pretendían realizar fuera del plazo establecido legalmente, por lo que no se divisa la afectación, que reclama, del legítimo derecho a presentar candidatos para una elección popular, pues tal impedimento sólo es imputable a un hecho del propio partido, ya que sus representantes no realizaron las acciones necesarias para que las postulaciones sub lite avanzaran al estado de “candidatura declarada”, cuestión que solamente se podía verificar con la firma de éstos, dentro del plazo legal”.
Más adelante el tribunal sustenta que “como consecuencia de no haberse suscrito por el Presidente (Guillermo Ramírez Diez) y el Secretario del Partido (Juan Antonio Coloma) las postulaciones dentro del plazo legal, las candidaturas finalmente no alcanzaron el estado de declaradas, razón por la que el Servicio Electoral quedó imposibilitado de emitir pronunciamiento respecto de ellas”, es decir, ya fuera para aceptarlas o rechazarlas.
Bajo este razonamiento y considerando las distintas normas que regulan esta materia el Segundo Tribunal Electoral de Santiago “declara inadmisible, por improcedente”, la reclamación interpuesta por la Unión Demócrata Independiente, lo cual deja fuera de las próximas elecciones las candidaturas del Subpacto UDI –Independientes en la comuna de Padre Hurtado.